El Gobierno estudia utilizar la ClaveÚnica como mecanismo para verificar la edad de quienes acceden a redes sociales y plataformas digitales. Según ha señalado la ministra de Desarrollo Social y Familia, María Jesús Wulf, la idea forma parte del trabajo del Ejecutivo para un proyecto de ley orientado a restringir el acceso de menores de edad a estos espacios. El diseño, aún en etapa de discusión, buscaría verificar edad y no identidad: es decir, que desde una plataforma estatal se comunique a la red social o a la tienda de aplicaciones si la persona cumple o no con el requisito de edad para acceder a determinado contenido.

Contexto internacional
El debate sobre la presencia de niñas, niños y adolescentes en redes sociales ha ganado fuerza a nivel internacional. Australia fue uno de los primeros países en avanzar hacia una restricción de acceso para menores de 16 años, trasladando a las plataformas la responsabilidad de tomar medidas razonables para impedir que usuarios bajo esa edad mantengan cuentas activas. En Asia, países como Malasia también han impulsado exigencias de verificación de edad para plataformas como TikTok, Instagram, Facebook y YouTube.
El caso más reciente y restrictivo es el de Reino Unido, donde el debate se ha intensificado a partir de la Online Safety Act y de nuevas propuestas orientadas a impedir el acceso de menores de 16 años a grandes plataformas sociales. La discusión británica no se limita a fijar una edad mínima: también incluye obligaciones para las empresas tecnológicas, estándares de verificación, fiscalización y medidas para reducir la exposición de niños, niñas y adolescentes a contenidos, contactos o dinámicas de uso consideradas perjudiciales.
La ClaveÚnica no es un login
Que el diseño chileno busque verificar edad y no identidad es un matiz relevante, pero no cierra la discusión. La eventual participación de la ClaveÚnica en el acceso a redes sociales abre preguntas que van más allá de la protección infantil: qué información se entregaría, quién la administraría, con qué finalidad, durante cuánto tiempo y bajo qué responsabilidades.
La ClaveÚnica no es una clave cualquiera: permite acceder a más de 1.700 servicios públicos en línea y, desde mayo de 2026, incorporó un segundo factor de autenticación como una medida opcional adicional de seguridad, ya sea por código al correo electrónico o contando con una aplicación móvil de autenticación. Esto refuerza que se trata de una credencial estatal crítica, no de un simple mecanismo de login. Por lo mismo, su eventual uso en plataformas privadas debería ser analizado con especial cautela.
Desde la perspectiva de protección de datos, el riesgo no está solamente en verificar la edad. El riesgo aparece cuando esa verificación puede transformarse en una transferencia innecesaria de identidad, en una nueva fuente de datos para plataformas globales o en un mecanismo que permita vincular la identidad civil de una persona con su comportamiento en redes sociales.
En el caso de niños, niñas y adolescentes, esta preocupación es todavía más relevante, porque se trata de personas que requieren resguardos reforzados frente al perfilamiento algorítmico, la segmentación comercial, la exposición a contenidos dañinos, discriminatorios, u ofensivos, y los posibles usos secundarios de su información.
Sobre este punto, la investigadora de CEPPE UC y académica de la Escuela de Ingeniería UC, Isabel Hilliger, agrega que “a esto se le suman otros riesgos documentados en un informe reciente de la Defensoría de la Niñez, el cual identifica ciberacoso, acoso sexual digital y la exposición a publicidad digital, para lo cual no hay una institucionalidad con facultades de supervisión y fiscalización”, señala.

¿Cumple o no cumple?
Este punto dialoga directamente con la nueva Ley 21.719, que regula la protección y el tratamiento de datos personales en Chile y crea la Agencia de Protección de Datos Personales. La norma fue publicada en diciembre de 2024 y entrará plenamente en vigencia el 1 de diciembre de 2026. Hilliger complementa que “la nueva ley establece una jerarquía explícita, bajo la cual los datos de NNA merecen notificación obligatoria y deben regirse por el interés superior del niño”, subraya.
Bajo ese marco, cualquier mecanismo de verificación de edad debería responder a una pregunta básica: ¿cuál es el dato mínimo necesario para cumplir el objetivo? Si lo que se busca es saber si una persona cumple o no con una edad determinada, no parece proporcional entregar identidad completa, RUT, fecha de nacimiento o credenciales estatales a una plataforma privada. En principio, el sistema debería limitarse a informar una respuesta mínima: cumple o no cumple con el requisito de edad.
El debate, por tanto, no debería reducirse a “usar o no usar tecnología”, sino a cómo se gobierna esa tecnología. Si Chile decide avanzar hacia un sistema de verificación de edad apoyado en ClaveÚnica, este no debería operar como una entrega directa de credenciales ni como una transferencia de identidad a empresas tecnológicas. Tendría que existir una institucionalidad clara, con reglas explícitas para minimizar riesgos, auditoría, trazabilidad, transparencia algorítmica, prohibición de usos secundarios, responsabilidad ante incidentes y sanciones en caso de incumplimiento.
La experiencia del Reino Unido puede ser útil en este punto, no como modelo a copiar, sino como advertencia sobre la complejidad de estas medidas. La Online Safety Act no descansa únicamente en bloquear el acceso de menores, sino en establecer deberes para las plataformas, fiscalización por parte de una autoridad reguladora y obligaciones de gestión de riesgos. En otras palabras, una política de seguridad digital infantil requiere algo más que un mecanismo de ingreso: necesita reglas, supervisión y capacidad de exigir responsabilidades concretas del Estado y de las empresas tecnológicas.
Restringir no sirve…por sí solo
La restricción o prohibición de acceso puede funcionar como una medida de resguardo frente a ciertos riesgos, pero por sí sola resulta insuficiente. Si no se acompaña de educación digital, orientación familiar y escolar, y mayores responsabilidades para las plataformas, la política corre el riesgo de quedarse en el control del acceso sin abordar las condiciones que hacen inseguros estos entornos.
Magdalena Claro, directora del Centro para el Bienestar y Desarrollo de la Adolescencia y Niñez en la Era Digital (BAND) e investigadora CEPPE UC, plantea que el tema de fondo es la educación digital. “El principal límite es que regula el acceso, pero no transforma las condiciones del entorno digital ni fortalece las capacidades de niños, niñas y adolescentes, así como de los adultos que los acompañan. Con esta medida, los riesgos no desaparecen: se desplazan. Sin educación digital y sin estándares más exigentes para las plataformas, la política puede dar una sensación de protección que en la práctica es parcial e insuficiente”, dice.

En esa línea, el debate sobre redes sociales no debería quedarse solo en la restricción del acceso. Una política pública robusta necesita combinar reglas claras para las plataformas con formación para las personas. Restringir el acceso puede ser una medida de protección, pero no forma por sí sola las capacidades necesarias para enfrentar los riesgos digitales que seguirán existiendo en otros espacios, aplicaciones o dispositivos.
Claro también plantea que estas medidas no deberían abordarse de manera aislada, dado que “la restricción debe ser parte de una estrategia más amplia: formar capacidades desde la escuela, fortalecer el acompañamiento familiar y exigir a las plataformas estándares de seguridad, diseño y protección de datos acordes a la infancia. Solo así avanzaremos hacia entornos digitales efectivamente más seguros y favorables al desarrollo de la niñez y adolescencia”.
La pregunta de fondo, entonces, no es solo si los menores deben o no acceder a redes sociales. La pregunta es si Chile puede protegerlos sin exponerlos a nuevos riesgos de privacidad, vigilancia o mal uso de sus datos personales. Si una política busca cuidar a niños, niñas y adolescentes en internet, debería asegurar que su identidad digital no se transforme en una nueva moneda de cambio frente a las plataformas globales.